IMPORTANTE INICIATIVA DEL CONCEJAL BOLÍVAR
con la que se arreglaría definitivamente la crisis financiera del Federido Lleras.
El Concejal conservador de Ibagué Jorge Bolívar,
concibió proyecto de ley, con el cual pretende crear la estampilla pro
hospital Federico Lleras, el mismo fue entregado el día de hoy al señor
gobernador del Tolima, para ser socializado con representantes y senadores.
Este es el texto de la iniciativa:
PROYECTO DE LEY No.
Por la cual se autoriza la emisión de la
estampilla pro hospital Federico Lleras Acosta del departamento de Tolima.
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a la Asamblea del
Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla “hospital Federico
Lleras Acosta del Departamento de Tolima.”.
Artículo 2°. El producido de la estampilla a la que
se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para:
·
Construcción, ampliación y mantenimiento de
planta física;
·
Adquisición, mantenimiento y reparación de
equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones
propias del hospital Federico Lleras Acosta del departamento de Tolima;
·
Dotación de instrumentos y suministros
requeridos por el Hospital Federico Lleras en el área de laboratorios, centros
o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y
comunicaciones.
Del total recaudado, El hospital Federico Lleras
Acosta podrá destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) en el pago de
personal y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la
atención de la seguridad social de los empleados.
Artículo 3°. Autorizase a la Asamblea Departamental
del Tolima, para que determine las características, tarifas y todos los demás
asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades,
obras y operaciones que deban realizarse en el departamento y en los municipios
del mismo.
Artículo 4°. Facultar a los Concejos Municipales
del departamento del Tolima para que, previa autorización de la Asamblea Departamental,
hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza,
siempre con destino a lo estipulado en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 5°. La tarifa que determine la Asamblea
del Tolima no podrá exceder del dos por
ciento (2%) del valor del acto, actividad, obra u operación sujetos del
gravamen.
Artículo 6°. La obligación de adherir y anular la
estampilla física de que trata esta ley, queda a cargo de los funcionarios
departamentales y municipales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento a esta
obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.
Artículo 7°. Los recaudos por las ventas de la
estampilla y sus correspondientes traslados estarán a cargo de la Secretaria de
Hacienda Departamental y tesorerías municipales.
Artículo 8°. El control del recaudo de los
recursos, así como su inversión, estarán a cargo de la Contraloría General del
Departamento del Tolima y de las contralorías municipales.
Artículo 9°. La emisión de la estampilla cuya
creación se autoriza por medio de la presente ley es indefinida en el tiempo.
Artículo 10°. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Secretario General del honorable Senado de la
República,
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
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